El BOE ha publicado una nueva normativa que pretende regular la práctica del buceo en nuestro país y que se hizo efectiva desde el pasado 1 de julio de 2020. A continuación, hemos destacado algunos de los aspectos que consideramos más relevantes. Todos ellos haciendo referencia al buceo recreativo según el Real Decreto 550/2020, publicado el 26 de junio.
El buceo recreativo tiene como naturaleza su ausencia de competitividad. Es decir, se lleva a cabo como forma de diversión, de recreo, de pasatiempo o de ejercicio físico.
La edad mínima para el buceo
Uno de los aspectos que destacan especialmente en este nuevo BOE es lo relacionado con la edad. Para ello, se establece una profundidad máxima de acuerdo a una serie de edades, que son las siguientes:
De 8 a 9 años: hasta seis metros de profundidad
De 10 a 11 años: hasta 12 metros
De 12 a 15 años: hasta 21 metros
De 16 a 18 años: hasta 40 metros
El estado de salud
Tal y como queda indicado, todo buceador será responsable de que su estado de salud sea el adecuado. De acuerdo a las características de la disciplina deportiva a la que estamos haciendo referencia, esta cuestión tiene una especial importancia.
Desde la entrada en vigor de esta nueva ley, se exige que los buceadores firmen una declaración responsable sobre su estado de salud.
Hay que aclarar que antes era necesario un certificado médico de aptitud para el buceo. Sin embargo, ahora se utiliza una autodeclaración médica que marca unos estándares que debes cumplir, en caso de no hacerlo sería necesario un certificado médico para poder bucear.
El equipamiento mínimo obligatorio
Se considera equipo obligatorio lo siguiente:
Normas de seguridad
En cuanto a normativa general de seguridad, destaca especialmente lo siguiente:
La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo tendrá 40
metros como límite de profundidad. En todo momento se deberá tener acceso directo a la superficie y la unidad mínima de buceo será la pareja.
No está permitida la realización de paradas de descompresión
No se permite la entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersión que se realice bajo techo y en la que se pierda la luz o cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros.
Apoyo de embarcación
En la modalidad de buceo recreativo no será obligatorio disponer de una embarcación de apoyo. Siempre y cuando la inmersión tenga lugar a una distancia no superior a los 200 metros desde la playa o a 50 metros del resto de las costas.
Debería ser viable la evacuacion en caso de emergencia. Además, se recomienda disponer de oxígeno de emergencia.
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